Los accidentes en transporte público tienen una lógica jurídica distinta a un choque común. Existe un contrato de transporte de pasajeros entre el viajero y la empresa transportista, que genera un deber de seguridad reforzado: la empresa debe trasladar al pasajero sano y salvo a destino. Si el pasajero resulta lesionado durante el viaje, la responsabilidad del transportista se presume y solo se desplaza acreditando caso fortuito o hecho de un tercero ajeno al servicio.
Intervenimos en reclamos por caídas dentro del colectivo, por frenadas bruscas, caídas al subir o bajar de la unidad, choques entre colectivos o contra otros vehículos, golpes por arranques violentos, accidentes como pasajero de taxi, remís o plataforma (Uber, Cabify, DiDi). La estrategia se adapta a la mecánica del hecho, el tipo de transporte y la prueba disponible.
El núcleo probatorio es la acreditación del viaje: boleto físico, registro de SUBE, captura de aplicación, testimonios, atención médica con horario compatible. Después la mecánica del hecho: cámaras internas y externas del transporte las tienen, pero se sobrescriben en pocos días, testigos del viaje, denuncia ante la empresa, número de interno y línea. Por último, la lesión y el nexo causal con la atención médica documentada inmediata. Todo esto integra el universo más amplio de los reclamos por daños y perjuicios.
La viabilidad del reclamo se define con prudencia: responsabilidad civil, daño acreditado, relación causal, cobertura disponible y solvencia del responsable. No prometemos resultados automáticos; estructuramos el caso con prueba y estrategia procesal. La preservación temprana de cámaras por carta documento es uno de los pasos decisivos en estos casos.