La relación entre el asegurado y la compañía está
estructurada sobre un régimen propio: plazos breves, deberes de información agudos
y consecuencias automáticas cuando la aseguradora no responde a tiempo. La mayoría
de los reclamos se gana o se pierde por cuestiones que ocurren antes del
juicio: en la denuncia, en la carta documento, en cómo se contestan los
requerimientos de la compañía. Cuando interviene un consumidor frente a una
aseguradora , que es la situación más habitual,, el sistema suma además las
herramientas del régimen consumeril.
El silencio del asegurador puede configurar aceptación tácita
Recibida la denuncia del robo del vehículo y completada la información
complementaria que la compañía exige , denuncia policial, título del
automotor, libre deuda, formulario 08, baja registral, empieza a correr
un plazo breve para que la aseguradora se pronuncie de manera expresa.
Si vence sin respuesta, puede configurarse la aceptación tácita
del siniestro. Esto restringe las defensas de cobertura que la
compañía debió plantear en tiempo oportuno , exclusiones, incumplimiento
de medidas de seguridad, agravación del riesgo, y la coloca en una
posición procesal debilitada, aunque pueden seguir discutiéndose
aspectos como cuantía, documentación y alcance económico de la
prestación.
Reconocido el siniestro, el pago no admite demoras
Una vez que la aseguradora aceptó la cobertura por el robo del vehículo,
dispone de un plazo acotado para abonar la indemnización. Vencido ese
plazo, entra en mora de pleno derecho: corren intereses moratorios y
queda habilitada la ejecución judicial de la suma reconocida. Es un
escenario frecuente con robos de auto y moto: la compañía "acepta" el
siniestro pero estira el pago durante meses; ahí la presión procesal
cambia y la indemnización puede superar la suma asegurada original.
El plazo para demandar es muy corto
Las acciones que nacen del contrato de seguro vehicular prescriben al año
desde que la obligación se torna exigible: el robo del rodado, el rechazo
del siniestro o el vencimiento del plazo de pronunciamiento. Es el plazo
más breve del régimen civil y comercial argentino, y la causa más habitual
por la que un asegurado pierde un reclamo bien fundado: dejó pasar el
tiempo. La mediación prejudicial obligatoria suspende el cómputo desde
la imposición al requerido.
El estudio interviene cuando aparecen cláusulas abusivas frecuentes en pólizas
vehiculares: la cláusula del 80% para configurar destrucción total declarada
cuestionada por una línea jurisprudencial del fuero comercial, la cláusula del hallazgo del
vehículo a los treinta días con devolución del rodado deteriorado, las
exclusiones por incumplimiento de medidas de seguridad cuando son irrazonables
o no fueron informadas, y la pretensión de pagar la suma asegurada original
desactualizada frente a la inflación posterior al siniestro.